El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia ha marcado un hito con la emisión de la Sentencia Constitucional 1010/2023, la cual establece que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano. Esta decisión, publicada por el diario Correo del Sur, revoca la interpretación previa que permitió al expresidente Evo Morales postularse para la reelección bajo la premisa de que era un “derecho humano”.
La sentencia del TCP se alinea con la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta consulta buscaba interpretar el alcance de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Anteriormente, en 2017, los magistrados del TCP habían autorizado, mediante la sentencia constitucional 084/2017, la candidatura presidencial de Evo Morales, argumentando que constituía un “derecho humano”. Sin embargo, la nueva decisión del TCP contradice esta interpretación, estableciendo que “el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos”.
Este fallo respalda el artículo 168 de la Constitución Política del Estado de Bolivia, que indica que el periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente es de cinco años y pueden ser reelectos una sola vez de manera continua.
El TCP ha adoptado la posición de la Corte IDH, argumentando que la reelección presidencial indefinida no puede considerarse un derecho humano y que su limitación no implica una violación de los principios democráticos.
La sentencia del TCP representa un cambio significativo en la interpretación constitucional y política en Bolivia y podría tener implicaciones importantes en futuras elecciones presidenciales y en el panorama político del país.